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IPS - (Instituto de Previsión Socia)

PRINCIPALES DISPOSICIONES

Ley de Creación:

Decreto Ley Nº 18.071 del 18 de Febrero de 1943. Tuvo varias disposiciones modificatorias desde su creación; Decreto Ley Nº 1.860/50 (aprobado por la Ley Nº 375/56); Decreto Ley Nº 103/56, aprobado por la Ley Nº 446/57, otras modificaciones y ampliaciones que se citan. Por último, Ley Nº 98/92 "Que establece el régimen unificado de Jubilaciones y Pensiones".

Objetivo:
El Instituto de Previsión Social, organismo autónomo con personería jurídica es el encargado de dirigir y administrar el Seguro Social.

EL SEGURO CUBRE:

RIESGO

De enfermedad no profesional o por accidente que no sea del trabajo, el asegurado tendrá derecho a la asistencia médico - quirúrgica, hospitalización, provisión de prótesis, provisión de medicamentos y atención dental.

Cubre la enfermedad por accidente de trabajo con un subsidio en dinero. Cubre la enfermedad con un subsidio en dinero determinados en la Ley Nº 375/56, ampliado por la Ley Nº 98/92 y Decreto reglamentario Nº 10.810, equivalente al 50% del promedio de salarios sobre los cuales impone el asegurado tomando en consideración los cuatro meses anteriores al comienzo de la enfermedad.

En caso de accidente de trabajo el subsidio en dinero representa el 75% del Promedio de Salarios de 4 meses anteriores y si no tiene ganado aún salario, sobre el mínimo legal.

CUBRE RIESGO DE MATERNIDAD:

Médico - quirúrgica, hospitalización, medicamentos durante el embarazo, parto y puerperio, subsidio en dinero durante las tres semanas anteriores y las seis posteriores a la fecha probable del parto (63 días), provisión de leche para el hijo.

RIESGO POR VEJEZ:

(Decreto Nº 10810) asegurados con 60 años de edad y con aportes mínimos de 780 semanas impuestas. Se calcula el promedio de los 36 últimos y le corresponde el 80% del mismo (derogado por la Ley Nº 98/92).

JUBILACIÓN:

De acuerdo a la Ley Nº 430/73:

A) Ordinaria: 60 años y 25 años como mínimo de servicios reconocidos, el cien por ciento del promedio de salarios calculados sobre sus aportes de los 36 últimos meses; o 55 años cumplidos y 30 años de servicios reconocidos y le corresponde el 80 % del promedio de los 36 últimos meses; este procedimiento aumenta a razón del 4% por año que sobrepasa a los 55 en el momento de solicitarlo hasta los 59 años de edad.

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ ENFERMEDAD COMÚN:

50% del salario mensual promedio de los 36 últimos meses anteriores a la declaración de invalidez y ascienden 1,5% por cada 50 semanas de aportes que sobrepasen las 150 semanas de aportes, hasta totalizar el 100%.

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ CAUSADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO:

Que se determina por la tabla de valoración de incapacidades, una junta médica juzga cada caso.

Desaparecida la incapacidad se reintegra al trabajo y deja de percibir. La asistencia médica se halla descentralizada en la capital y el interior. La gente prefiere para su atención el Hospital Central de la capital. Existen algunas regiones para recaudaciones e inspecciones, pero la caja central del seguro está en la capital.

Por la Constitución Nacional vigente el seguro social podrá ser desmonopolizado. Los aportes son de los asegurados y beneficiarios y el Estado desde el origen del I.P.S. año 1943 no paga su aporte. Administra aparentemente fondos considerados públicos pero son provenientes del sector privado, el sector público adeuda su aporte hasta hoy.

La Inspectoría del I.P.S. tiene dificultades para actuar desde hace varios años.

SUJETOS DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE I.P.S.

Son los siguientes:

a) Los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato, verbal o escrito, cualquiera sea su edad y el monto de la remuneración que perciban, los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas, quedan incluidos en forma obligatoria en el régimen del Seguro.

b) Los maestros y catedráticos de enseñanza privada: primaria, normal, media, profesional y de idiomas; y el personal del servicio doméstico están cubiertos por el seguro obligatorio en los riesgos de accidentes, enfermedad y maternidad, conforme con los reglamentos que dicte el Consejo de Administración del Instituto, con aprobación del Poder Ejecutivo.

c) Los maestros y catedráticos de la enseñanza primaria y normal de la República y este mismo régimen legal se aplicará a los catedráticos de la educación media, profesional y de idiomas que dependerán del Ministerio de Educación y Culto, conforme a la Ley Nº 537/58.

d) Los catedráticos universitarios de instituciones públicas y privadas están incluidos en el régimen de la Ley Nº 537/58.

g) El trabajador independiente y para los afectados a regímenes especiales que serán reglamentados por el Consejo de Administración del Instituto, se establece el Seguro General Voluntario.

Se exceptúan de la presente disposición:

a) Los funcionarios y empleados de la Administración Central;

b) Los empleados de los bancos privados y oficiales de la República;

c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; y,

d) Los trabajadores del Ferrocarril "Carlos Antonio López" que se hallaren afiliados a su respectiva Caja de Seguro

Social, a la fecha de la promulgación de esta Ley."

PORCENTAJE DE LA IMPOSICIÓN O RECURSOS DEL I.P.S.

I) RÉGIMEN GENERAL

a) Aporte mensual Patronal 16,5 % sobre los salarios de sus trabajadores

b) Aporte mensual Obrero - Empleado 9 % sobre sus salarios

II) REGÍMENES ESPECIALES

a) Aporte mensual de los maestros catedráticos de la enseñanza primaria, media, profesional y de idiomas y los catedráticos

universitarios de las instituciones públicas o privadas: 5,5 % sobre los sueldos que perciben en el Magisterio Nacional

y/o en sus diversas cátedras.

b) Los empleadores privados y públicos 2,5 % sobre los sueldos

c) Aporte del personal del servicio doméstico: 2,5 % sobre los sueldos que perciben.

d) Aporte del empleador 5,5 % sobre los sueldos que perciben.

Trabajador independiente:

Calculado sobre la base de 25 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República.

OBSERVACIÓN:

1.- RÉGIMEN GENERAL es aquel que cubre las contingencias de la salud y la vejez (jubilación), para ello el total

de aportes es del 23% (14% Empleadores y 9% trabajadores).

Inclusive los beneficios se extienden hasta después de la muerte del asegurado. Con una pensión vitalicia a la viuda o concubina o viudo; hijos menores de edad e incapacitados y pobres.

2.- RÉGIMEN ESPECIAL es aquel que cubre solamente las contingencias de la salud, por ello, el total de aporte es del

5% (Magisterio Público y Privado y Servicio Doméstico).

RESUMEN DE APORTES QUE SE DEBEN REALIZAR AL I. P. S.

a) Aporte mensual Patronal** Disposiciones anteriores 14%

b) Aporte mensual Patronal Ley Nº 446/57 Reglamentada por la Ley Nº 1.429/99 1%

c) Aporte mensual Patronal Ley Nº 253/71 Reglamentada por la Res. Nº 528/99 1%

d) Aporte mensual Patronal Ley Nº 432/73 Reglamentada por la Ley Nº 1.391/99 0,5% 16,5%

e) Aporte mensual Obrero** Disposiciones anteriores 9% 9%

TOTAL 25,5%

** Porcentaje Actual (Mayo/2000) vigente de la Imposición para los recursos del IPS

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

INSCRIPCIÓN Y COMUNICACIONES DIVERSAS

Es obligatoria la inscripción del empleador en el Instituto a la iniciación de sus actividades en tal carácter; como asimismo, la comunicación de cualquier denominación o cambio de razón social, de domicilio, de clase de actividades o de cese de actividad, sea este temporal o definitivo, todo ello conforme a la reglamentación que establezca el Instituto.

Comunicaciones de entrada y salida, inscripción y documentación respecto al trabajador. Los empleadores están obligados a comunicar al Instituto la entrada de sus trabajadores, a la iniciación de las tareas contratadas; igualmente, la salida de los mismos. Están obligados, asimismo, a inscribirlos en el Instituto.

A partir de la fecha efectiva de ingreso o salida de la empresa las comunicaciones de entrada y salida se podrán realizar sin la aplicación de sanciones, hasta en un plazo máximo de 3 días para la capital y de 30 días para el interior del país. Actualmente el sistema informático de inscripción del departamento de Identificaciones del I.P.S. no acepta un plazo mayor al de los días mencionados, por lo tanto la fecha de inscripción o antigüedad del empleado para dicha institución será máximo hasta el plazo señalado. La comunicación de salida del empleado deberá ser comunicada por escrito al I.P.S. y la falta de comunicación obligará al empleador al pago de los aportes al I.P.S. como si el asegurado estuviera en actividad.

Los empleadores, a su vez, están obligados a facilitar que sus trabajadores se provean del documento de identificación de su calidad de asegurado.

Estas obligaciones de los empleadores serán cumplidas conforme a la reglamentación que dicte el Instituto.

PROCEDIMIENTO PARA INGRESAR LOS APORTES MENSUALES

Los patrones están obligados a descontar del SALARIO de sus trabajadores las cuotas mensuales que corresponden en cada caso, para el pago de las mismas al Instituto de Previsión Social. Así también deberá ingresar la cuota que le corresponde como aporte patronal.

SALARIO:

Remuneración total que recibe el trabajador de sus empleadores en dinero, especies o regalías, incluyendo lo que correspondiere a trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, premios, honorarios, participaciones y cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la empresa o trabajo, exceptuando los aguinaldos.

Los aportes al Instituto de Previsión Social sobre la indemnización por despido, serán sobre el monto calculado conforme a la pertinente disposición del Código del Trabajo.

Será nula y penada de acuerdo a la Ley Nº 375/56 toda estipulación contractual que haga recaer sobre el trabajador cualquier cuota que no fuere de su cargo.

El Instituto de Previsión Social determina que se utilice el Sistema de Planillas para la recaudación de las cuotas de los trabajadores y de los patrones.

PRESENTACIÓN DE PLANILLAS DE APORTES

Por Resolución Nº 246 del Consejo Superior del 25 de Noviembre de 1.955, se aprobó la reglamentación del artículo 71 de la Ley 1085 del 8 de Setiembre de 1965, que establece:

Resolución 246/55

ART. 1º.- Establecer los siguientes plazos para el pago sin recargo de las cuotas de los patrones y obreros en el Departamento

de la Recaudaciones del Instituto de Previsión Social en la capital, en las oficinas de Recaudaciones del interior del país, y en las sucursales del Banco Nacional de Fomento en las localidades en que no funcionan aquellas oficinas del Instituto:

A) Dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda la imposición, para las firmas patronales cuyos centros de trabajo estén ubicados en la capital o en las siguientes ciudades del interior: Concepción, Horqueta, Villa San Pedro, Caacupé, Arroyos y Esteros, Eusebio Ayala, Caraguatay, Piribebuy,Itacurubí de la Cordillera, Villarrica, Iturbe, Coronel Oviedo, San José de los Arroyos, Caaguazú, Caazapá , Encarnación ,Coronel Bogado, San Juan Bautista (Misiones), San Ignacio, Paraguarí,

Carapeguá, Quiindy,Ybycuí, Puerto Pte. Franco, Ypacaraí, Itá, Villeta, Pilar, Pedro Juan Caballero.

B) Dentro de los (20) veinte primeros días del mes siguiente al que corresponda la imposición, para las firmas patronales cuyos centros de trabajo estén ubicados fuera de los lugares citados en el inciso anterior.

ART. 2º.- Autorizar a la Dirección General a conceder prórroga, sin recargo, a los plazos establecidos en el Art. 1ª), a los patrones, que por la naturaleza especial del trabajo o distancias excepcionales, debidamente probado, no pudieran dar cumplimiento dentro de dichos plazos. Si no depositaren los aportes dentro de la prórroga concedida, los mismos serán pagados con los recargos normales.

ART. 3º.- Establecer los siguientes recargos sobre las cuotas cuyos pagos se efectúan después de vencidos los plazos fijados el Art.1ª) de este reglamento: 1% ( uno por ciento) por la fracción del mes que corre desde el 11 ó 21 del mes en que deben

realizarse los pagos conforme a este reglamento.2% (dos por ciento) mensual por las cuotas impagas correspondientes a cada uno de los meses siguientes, hasta el máximo del 30% (treinta por ciento).

ART. 4º.- Facultar al Departamento de Patronal y al Departamento de Recaudaciones, con sus respectivas reparticiones en todo el país, a efectuar las liquidaciones de los recargos establecidos en el artículo anterior.

ART. 5º.- La aplicación de los recargos de este reglamento rigen para los aportes correspondientes al mes de Octubre de 1.965 en adelante. Los atrasos anteriores al mes citado en este artículo, se regirán por las disposiciones del Reglamento Especial de recargos y multas aprobado por Resolución Nº 703/52 del Consejo Superior.

DR. EMILIO CUBAS

PRESIDENTE

HARMODIO EFRAIN BRIZUELA

SECRETARIO

Resolución 1520/80
Asunción, 14 de abril de 1980

VISTO:

El expediente Nº 7247 F.Nº 480 de fecha 9 de Abril de 1980, presentado por el Jefe del Departamento de Procesamiento

Electrónico de Datos de la Institución;

CONSIDERANDO:

Que es el mismo solicita la prórroga del plazo para el pago sin recargo de los aportes obrero-patronales;

Que esta petición obedece el hecho de que el Equipo Computador y las máquinas perforadoras y verificadores, sufren constantes descomposturas; POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL

RESUELVE:

ART. 1º.-

Disponer la prórroga del plazo para el pago sin recargo, de los aportes obrero-patronales hasta el 20 de cada mes para la Capital y hasta el 30 (ó 31) para el interior del País, a partir del mes de Marzo del año en curso.

ART. 2º.-

Dejar establecido que la prórroga dispuesta por el Artículo anterior, es de carácter provisorio y hasta tanto finalicen las reparaciones de las máquinas de contabilidad del Departamento de Procesamiento Electrónico de Datos del Instituto.

ART. 3º.-

Comunicar a quienes corresponda y archivar.

HARMONIO EFRAIN BRIZUELA

SECRETARIO GENERAL

DR. HUGO DEJESUS ARAUJO A.

CNEL. MÉDICO

DIRECTOR GENERAL

En resumen las sanciones por la falta de presentación de las planillas en los plazos fijados son:

Zona urbana (Asunción)

Periodo Sanción

0 - 20 Sin recargo

21 - Fin de mes 1%

1er. Mes posterior 3%

2do. Mes posterior 5%

3er. Mes posterior 7%

X Mes posterior 30%

Zona rural (Fuera de Asunción)

Periodo Sanción

0 - 30 Sin recargo

1er. Mes posterior 3%

2do. Mes posterior 5%

3er. Mes posterior 7%

X Mes posterior 30%

Nota:

Se calculará 2% (dos por ciento) mensual por las cuotas impagas correspondientes a cada uno de los meses siguientes, hasta

el máximo del 30% (treinta por ciento), por cada planilla no presentada.

2. Régimen laboral
 
Salario mínimo mensual : Gs. 972.413 (US$ 140)
Salario p/ día de trabajador mensual: Gs. 32.414

Jornada Ordinaria Laboral:
Horario Diurno: (06:00 a 20:00 horas)
Horario Nocturno: (20:00 a 06:00 horas)

Máximo de horas laborables en horario diurno: 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.
Máximo de horas laborables en horario nocturno: 7 (siete) horas diarias o 42 (cuarenta y dos) horas semanales.

La jornada máxima de trabajo diurno para mayores de 15 (quince) años y menores de 18 (diez y ocho) años es de 6 (seis) horas por día o 36 (treinta y seis) horas semanales.

Horas Extraordinarias:
Las horas extraordinarias de labor en horario diurn o serán pagadas en un 50% (cincuenta por ciento) sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con un recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno.
Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil.

Período de prueba
Constituye la etapa inicial del contrato de trabajo cuyo objeto por parte del empleador es verificar las condiciones y aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo contratado.
La duración máxima del período de prueba es la siguiente:
30 (treinta) días
para personal del servicio doméstico y trabajadores no calificados.
60 (sesenta) días para trabajadores calificados o aprendices, y

Para trabajadores técnicos altamente especializados, las partes podrán convenir un período distinto conforme las modalidades del trabajo

Obs.: durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad alguna. Los trabajadores no tienen derecho a preaviso ni indemnización por despido.
Al término del período de prueba y en caso de continuidad en el trabajo, se computa el período de prueba a todos los efectos legales.

Modalidades de pago
Por unidad de tiempo:
(mes, semana, quincena, día u hora),
Por unidad de obra: (pieza, tarea o a destajo) y
Por comisiones sobre ventas o cobros.

Indemnización por despido injustificado:
El empleador deberá abonar una indemnización equivalente a 15 (quince) salarios diarios por cada año de servicio o fracción de 6 (seis) meses.

Dimisión de obreros:
Por retiro voluntario se pagan vacaciones y aguinaldo proporcionales a los días trabajados durante el año.

Preavisos:
Cumplido el período de prueba hasta 1 año de servicio ....... 30 días
Más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad ..................... 45 días
Más de 5 años y hasta 16 años de antigüedad .................. 60 días
Más de 16 años de antigüedad en adelante ....................... 90 días

Embargo del salario:
El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones:
Hasta el 50% para pago de pensiones alimenticias;
Hasta el 40% para pagar la habitación del trabajador o artículos alimenticios adquiridos para consumo;
Hasta el 25% en los demás casos.

Obs.: En caso de embargos acumulativos, el monto no podrá sobrepasar en ningún caso el 50% del salario básico percibido por el trabajador.

Cargas Sociales a cargo del Empleado
Aporte Instituto de Previsión Social (IPS) 9,00%

Cargas Sociales a cargo del Empleador

Seguro Social - Instituto de Previsión Social (IPS) 14,00%

Bonificación Familiar (por cada hijo menor) 5,00%

Obs.: la bonificación familiar no forma parte del salario a los efectos del pago del aguinaldo y en el caso que el salario del trabajador exceda 200% (doscientos por ciento) del mínimo legal, se extingue el derecho de percibir bonificación familiar.

Aguinaldo (doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año)

Obs.: el aguinaldo será abonado antes del 31 de diciembre o en el momento en que termine la relación laboral en cuyo caso se realiza el cálculo proporcional al tiempo trabajado. El aguinaldo es inembargable.

INSCRIPCION INSTITUTO DE
PREVISION SOCIAL (IPS)

Cuando la empresa tenga uno o más empleados deberá realizar la inscripción patronal en el IPS (Dpto. Patronal) y pagar el seguro social mensualmente.

Requisitos:

  1. Llenar los formularios de Inscripción Patronal (una sola vez) y Comunicación de Entrada del Empleado (por cada empleado contratado)
  2. Adjuntar fotocopia de Cédula de Identidad del patrón y los empleados
  3. RUC de la empresa
En caso de ser una sociedad, presentar fotocopia autenticada por escribano de la escritura de Constitución inscripta en el Registro Público de Comercio.